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lunes, 27 de mayo de 2013

Firma Digital, un paso más a la oficina sin papel.


La firma digital es un instrumento electrónico que permite:
  • Verificar la autenticidad de un documento, es decir que quien lo firmó es el verdadero autor y responsable.
  • Verificar la integridad del documento, pudiendo detectar cualquier alteración al mismo.
  • Evitar la denegación de autoría (no-repudio), quien firma un documento no puede negar haberlo hecho.


En DigitalDocs, el proceso de firma digital está integrado al proceso de digitalización como el paso final del mismo. 
El proceso de firmado permite entre otras cosas establecer una Razón, Contacto y Ubicación, que serán embebidos en cada archivo firmado, definir metadata adicional como por ejemplo: Autor, Título, Asunto y Palabras clave. Estampar la firma con un sello de tiempo proveniente de una autoridad de marca de tiempo (Time Stamp Authority) admite la aplicación de dos tipos de firma ya sea de aprobación o de certificación y sus posibles cambios.

La firma puede ser invisible o bien puede aplicar una imagen de firma holográfica en el documento manteniendo las características de seguridad de los certificados.

Marco Legal

¿Tiene el mismo valor que la firma hológrafa? 

En nuestro país, el Decreto Nº 427/98 ha otorgado a la firma digital similar valor jurídico que la firma hológrafa para aquellos actos internos de la Administración Pública Nacional que no produzcan efectos jurídicos hacia terceros.
  
¿Cuál es la legislación vigente y de dónde se puede obtener información?

 La primera normativa que existió en el país sobre firma digital fue la Resolución Nº45/97 de la ex-Secretaría de la Función Pública (SFP) que establece las pautas mínimas a considerar para la elaboración de una normativa sobre firma digital en el país. Luego en función de esa normativa se elaboró el Decreto Nº427/98 que crea en el país la Infraestructura de Firma Digital para la Administración Pública Nacional (APN) a modo de prueba por un período de dos años prorrogables y establece la equivalencia entre la firma digital y la firma hológrafa siempre que se utilice para trámites internos de la APN que no involucre el derecho de terceros. 

Posteriormente se elaboró la Resolución Nº194/98 SFP que establece los estándares tecnológicos para la implementación de la firma digital y la Resolución Nº212/98 SFP que establece la Política de Certificación para la emisión de Certificados dentro de la APN. El 11 de Diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nº 25.506 de Firma Digital que reconoce su empleo y eficacia jurídica en el ámbito nacional.

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